viernes, 1 de mayo de 2020

Resolución SRT 39/2020: Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T.

Resolución SRT 39/2020: Creación de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T.



Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-27922975-APN-SRH#SRT, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.557, N° 26.425, los Decretos N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) N° 637 de fecha 31 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que, por su parte, el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “(…) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3 de la Ley N° 24.557 “(…) Las relaciones del personal con la S.R.T. se regirán por la legislación laboral”.

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Que, por otra parte, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone en su artículo 1° que “(…) las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente – Ley Nº 20.744, sus normas complementarias y modificatorias – y por el Reglamento Interno que se aprueba formando parte de la presente como ANEXO I, de conformidad con el artículo 38, apartado 3 de la Ley 24.557”.

Que, a su turno, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, dispuso la transferencia del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias a esta S.R.T. y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, en ese contexto, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por esta S.R.T..

Que por otro lado, el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General (C.C.T.) aprobado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, estableció que sus disposiciones serán de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral con las jurisdicciones y entidades descentralizadas, determinando que para el personal regido por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), le serán de aplicación sus normas con las salvedades que se formulen para cada Instituto en particular.

Que el artículo 117 del Anexo I del mencionado Decreto N° 214/06, creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), la cual contará con una delegación en cada jurisdicción o entidad descentralizada y estará integrada por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por parte del Estado Empleador y por TRES (3) representantes titulares y TRES (3) suplentes por la parte gremial.

Que, asimismo, dicha noma estableció la obligación de que por lo menos UNO (1) de cada parte propuesta sea especialista en la materia.

Que, a su vez, por medio del artículo 118 del Anexo I del referido Decreto N° 214/06 se indicó que, en las Delegaciones por jurisdicción o ente descentralizado, deberá garantizarse que en sus reuniones participe UN (1) representante de la máxima autoridad y UNO (1) por cada una de las siguientes áreas: Recursos Humanos, Mantenimiento y Servicios Generales, y Administración y Servicio Médico.

Que seguidamente, a través del artículo 120 del Anexo I de dicho cuerpo normativo se estableció que las Delegaciones de la Comisión tendrán las siguientes funciones: a) Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en sus respectivos ámbitos; b) Inspección y relevamiento periódico y regular de los lugares de trabajo a efectos de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas; c) Promover y/o realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la realización de los obligatorios; d) Seguimiento de los programas de mejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo; e) Recibir denuncias procurando la solución en la jurisdicción o entidad descentralizada correspondiente para lo que podrá solicitar la presencia de un especialista ante la Comisión y su Comité Asesor y/o de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; f) Informar a la Comisión, a requerimiento de ésta o al menos anualmente, de sus actividades y resultados, así como del estado de situación en la jurisdicción o entidad descentralizada respectiva.

Que a fin de dar cumplimiento a dicha manda legal, la Gerencia General impulsó la creación de la citada Comisión en el ámbito de la S.R.T..

Que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) propuso por su parte, DOS (2) miembros titulares y DOS (2) miembros suplentes; en tanto que la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) propuso UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente.

Que, en ese marco, resulta conveniente designar a los TRES (3) representantes titulares y a los TRES (3) representantes suplentes de la S.R.T. -como Estado Empleador-, para integrar la aludida Comisión.

Que conforme lo establecido en el artículo 117 del Anexo I del C.C.T. General aprobado por el Decreto N° 214/06, cada una de las partes manifestó que al menos UNO (1) de sus miembros es especialista en la materia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 214/06.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la que quedará integrada de conformidad con lo establecido en el Anexo IF-2020- 28644471-APN-SRT#MT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que una vez transcurridos SESENTA (60) días de la publicación de la presente resolución, se deberá dictar el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

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