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Argentina: Aprendiendo sobre la Ley de Educación Ambiental

Recientemente, el Senado aprobó por unanimidad la ley de Educación Ambiental,  constituyendo un cambio de paradigma en educación.

De esta forma la ley garantiza la incorporación de contenidos ambientales en las currículas educativas de todos los niveles escolares.


Con el objetivo de promover la educación ambiental e incorporar, en cumplimiento de la legislación vigente, los nuevos paradigmas de la sostenibilidad a los ámbitos de la educación formal y no formal, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS) y el Ministerio de Educación (ME), junto con el consenso de las provincias a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), diseñaron la Ley de Educación Ambiental.


Recientemente, el Senado aprobó por unanimidad la ley de Educación Ambiental,  constituyendo un cambio de paradigma en educación.

De esta forma la ley garantiza la incorporación de contenidos ambientales en las currículas educativas de todos los niveles escolares.

El mismo tiene por objetivo el establecimiento de presupuestos mínimos para la implementación de una política pública nacional en materia de educación ambiental basada en la Estrategia Nacional de Educación Ambiental. 

Su propósito general es la promoción de la concienciación y responsabilidad ambiental en la ciudadanía de todo el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, el artículo 89 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias y en los Tratados y Acuerdos Internacionales en la materia.

La iniciativa permite implementar una política pública nacional en materia de educación ambiental, cuyo principal instrumento es la Estrategia Nacional de Educación Ambiental (ENEA).

¿Qué es la ENEA?

La ENEA es el instrumento de planificación estratégica y, a la vez, una política pública nacional permanente y concertada que alcanza a todos los ámbitos informales, no formales y formales de la educación ambiental. Está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de territorializar la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo, a través del despliegue de estrategias jurisdiccionales que permitan instrumentar y adecuar su implementación en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental (EJEAs).

La implementación de esta ENEA se concibe como una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas. entre el MAyDS y el ME, en articulación con COFEMA y el Consejo Federal de Educación (CFE).

El MAyDS, junto con COFEMA, tendrá la facultad de la implementación de la ENEA y las EJEAs en el ámbito de la educación no formal, las TICs y los medios de comunicación. Mientras que el ME, junto con el CFE, tendrá la facultad de la implementación de la ENEA y las EJEAs en el ámbito de la educación formal, no formal TIC y medios de comunicación.

Objetivos

El ley entiende a la educación ambiental como un proceso permanente, apoyado en una serie de objetivos, principios y fundamentos básicos.

  • Abordaje interpretativo y holístico. La educación ambiental debe ser pensada desde un enfoque que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman e interactúan en el ambiente, de modo de llegar a un pensamiento crítico y resolutivo en el manejo de temáticas y de problemáticas ambientales, el uso sostenible de los bienes y servicios ambientales, la prevención de la contaminación y la gestión integral de residuos.
  • Respeto y valor de la biodiversidad. Reconocer la fragilidad que amenaza la sostenibilidad y perdurabilidad de los ecosistemas. Su importancia no es solo biológica, sino que también tiene relación estrecha con la calidad de vida que pretendemos los humanos y las comunidades en las que vivimos.
  • Principio de equidad. Propender a la igualdad, el respeto, la inclusión y la justicia, tanto entre humanos, como en sus relaciones con otros seres vivos. Esto parte de considerar las diferencias y diversidades de las personas, promoviendo la igualdad de derecho y trato jurídico, sin discriminación y fomentando la autonomía y la libertad.
  • Principio de igualdad desde el enfoque de género. Es la piedra angular de los derechos humanos que debe orientar las políticas de Estado para eliminar la discriminación en las relaciones de género y garantizar el pleno goce de derechos para varones, mujeres y otras disidencias, respetando sus diversidades.
  • Reconocimiento de la diversidad cultural, el rescate y la preservación de las culturas de los pueblos originarios. Integrar la diversidad cultural en las estrategias democráticas, al tiempo que fomentar el respeto hacia las personas que aprenden, su diversidad, costumbres, modelos de pensamiento, esquemas y patrones culturales.
  • Participación y formación ciudadana. Apuntar al desarrollo de procesos educativos integrales que orienten a la construcción de una perspectiva ambiental, en la cual los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas ambientales confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas, y permitan fomentar la participación ciudadana orientada a la acción y hacia un pensamiento global.
  • Cuidado del patrimonio natural y cultural: Incluir la valoración de la identidad cultural y el patrimonio natural y cultural en todas sus formas.
  • Problemática ambiental. Considerar el abordaje de las problemáticas ambientales, permitiendo integrar las interrelaciones de los factores económicos, políticos, culturales y sociales, además de las implicancias locales y globales que se presentan como causa o consecuencia, abordando el conflicto como una oportunidad de aprendizaje y construcción de nuevas lógicas en el hacer.
  • Educación en valores. La educación ambiental debe estar fundada en una ética que permita. a quien facilita el aprendizaje y a quien lo recibe, la construcción de un pensamiento basado en valores tales como respeto, solidaridad, integridad, inclusión, equidad e igualdad.
  • Pensamiento crítico e innovador. Promover la formación de personas capaces de interpretar la realidad a través de la innovación en sus enfoques, basados en la interdisciplinariedad y en la transdisciplinariedad y en la incorporación de nuevas técnicas, modelos y métodos que permitan cuestionar los modelos vigentes, generando alternativas posibles.
  • Concientización sobre el derecho constitucional a un ambiente sano. La educación ambiental debe promover el desarrollo de una ética de la solidaridad con las generaciones futuras y el derecho de la sociedad a un ambiente sano para su desarrollo.


La educación ambiental y los ODS

La educación ambiental es transversal y subsidiaria a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por Naciones Unidas. Esto se da tanto de manera directa, como ocurre en los objetivos 1, 4, 6, 7, 11, 12 y 13, como también de forma indirecta en el resto de los objetivos o metas.

La implementación de la ENEAI a nivel territorial, provincial y municipal es un aporte del país para lograr las metas propuestas en los 17 ODS y en particular responde de manera directa a la meta 7 del Objetivo 4:

"De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible."

4.7. “Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”.


Fuente: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y EP


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