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Argentina: Reglamentan la Ley de Etiquetado Frontal y comenzarán a adaptarse los envases de los alimentos

El Gobierno nacional publicó el decreto en el Boletín Oficial. En los sellos deberá figurar “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, etcétera, según corresponda.

Este miércoles, por medio del Decreto 121/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó la llamada Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos Nº 27642, la cual establece que los alimentos y bebidas envasados cuya composición final de nutrientes críticos y valores energéticos excedan los valores establecidos en la norma, como por ejemplo azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales, calorías, deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso. 

En estos casos, entonces, en los sellos deberá figurar “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, etcétera, según corresponda.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda “Contiene edulcorantes, no recomendable para niños/as”.

En caso de contener cafeína, el envase también debe contener esta leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Con la reglamentación de esta norma, que fue aprobada por la Cámara de Diputados nacional en octubre de 2021, las empresas tendrán que comenzar a preparar y colocar los sellos en los alimentos envasados en cuestión.

Así, según lo establece el Anexo adjuntado al Decreto, la elaboración y colocación de los sellos está dividida en dos etapas, de acuerdo a los porcentajes máximos permitidos de nutrientes críticos en los alimentos y bebidas envasadas, que son más un poco más “laxos” en la primera instancia, y con valores más ajustados en la segunda.

De esta manera, la primera etapa se desarrolla dentro de los nueve meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, y se extiende a 15 meses para las pequeñas y medianas empresas.

El límite para la segunda etapa, en tanto, se fijó en 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada, y de 24 meses para las PyMes.


Fuente: infoGEI y NA

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