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Argentina: Las ART no contemplan al COVID-19 como enfermedad profesional


El gobierno Nacional, ha decretado el DNU 367/2020 que, salvo algunos conceptos “novedosos”, desfavorables para los trabajadores, no aporta ningún elemento distinto a la normativa vigente en materia de riesgos de trabajo.
En efecto, el trabajador que se haya contagiado con Covid-19 y pretenda su reconocimiento como enfermedad profesional, deberá denunciarlo ante su aseguradora.


Las ART no contemplan al COVID-19 como enfermedad profesional

Y aquí surgen entonces los interrogantes al respecto:

No se contempla al COVID-19 como una enfermedad dentro de la lista de “enfermedades profesionales”, y en consecuencia se deja abierta la posibilidad de que la ART rechace el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias.
Y en virtud de lo anterior la vía judicial ante la Justicia del Trabajo se constituye como la opción más conveniente para las víctimas.
Respecto a los alcances el Decreto se menciona que se asume de manera “presuntiva” el carácter profesional de la enfermedad COVID-19. En este sentido, se obliga al trabajador enfermo a demostrar el nexo de causalidad entre el virus y las tareas laborales desarrolladas.
En cuanto los alcances, ya que solo pareciera contemplar a los trabajadores que realizan actividades esenciales, discriminando al resto de los posibles infectados en su lugar de trabajo una vez que se levante la medida que dispone el aislamiento.
Respecto a la cobertura establece que las ART no podrán rechazarla, una vez que se acredita como cierto el carácter presuntivo. Y en este caso el afectado debe conseguir un diagnóstico de confirmación por una entidad autorizada.
Considera al COVID 19 como una pandemia y la urgente necesidad de que los trabajadores reciban la asistencia, no obstante le imponen al trabajador realizar el camino a través de la Comisión Medica Local y luego la Comisión Medica Central encargada de determinar el carácter definitivo de la enfermedad, y la relación de causalidad, es decir que se termina considerando al infectado como un enfermo más, sometiéndolo a ese interminable camino administrativo.
A la vista de lo mencionado se impone la necesidad de que la SRT incluya como enfermedad profesional al COVID-19, para que otorguen cobertura y seguridad al trabajador.

Respecto a las empresas empleadoras, cabe preguntarse cuál es el escenario futuro: por una parte la situación de sus trabajadores, por otra la ausencia de las ART que no las protegen de las múltiples acciones judiciales, y que en el caso de PYMES puede tener un final no deseado.
Mientras tanto las ART asumen una “presunta” obligación.



Fuente: Red Proteger y  Boletín ART

Publicado también en Revista Foda (por el autor)

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