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Disposición GG.SRT 16/2020: Protocolo General para la Prevención del COVID-19. Guía de Recomendaciones para una Reincorporación Gradual Responsable al Trabajo

Protocolo General para la Prevención del COVID-19. Guía de Recomendaciones para una Reincorporación Gradual Responsable al Trabajo

"El artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten".

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El gerente general de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), Marcelo Domínguez, aprobó el “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”, dando continuidad a las medidas destinadas a cuidar la salud de los trabajadores en el contexto de la emergencia sanitaria actual.
El Comité de Crisis de la SRT estimó procedente establecer nuevas medidas para garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes preservar la salud de los trabajadores. Las mismas se complementan con las ya adoptadas por el Sector Público Nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y por las recomendaciones generales y específicas aprobadas por este organismo mediante la Resolución SRT Nº 29/20, las Disposiciones GG. N° 5/20 y N° 6/20 y la Disposición GP N° 3/20.
Los servicios de Higiene y Seguridad de cada empleador podrán adoptar nuevas recomendaciones en relación a las particularidades de las tareas desarrolladas en cada establecimiento, como lo establece el artículo 2 de la disposición.
El Anexo I “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO” contiene una serie de medidas de prevención a partir de las cuales se podrá planificar la normalización gradual de las tareas. Se encuentra en consonancia con el documento elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Herramienta de DIEZ (10) pasos para un retorno al trabajo seguro y saludable en tiempos de COVID-19”.
Enfatiza la necesidad de la capacitación de los trabajadores, la concientización respecto a los cuidados, la provisión de Elementos de Protección Personal (EPP) y la adopción de protocolos de actuación a fin de garantizar la salud. La guía contiene medidas generales de prevención ante Covid-19, procedimientos para la identificación y el aislamiento de personas con síntomas compatibles, recomendaciones para el ingreso de personas a los establecimientos, uso de vehículos, controles administrativos, afiches en materia de prevención, entre otras recomendaciones.

El Anexo II “EMERGENCIA PANDEMIACOVID-19 ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”, sustituye al Anexo III de la Disposición G.G. N° 5/20. Contiene referencia normativa por la cual los trabajadores de las actividades declaradas como exceptuadas, tienen derecho a contar con EPP que deben ser suministrados por los empleadores. Asimismo, contiene “Buenas Prácticas en la selección y uso de los EPP”.

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo I IF-2020-51711988-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Servicios de Higiene y Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción de las recomendaciones detalladas en la presente norma, pudiendo en cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a las particularidades de los procesos involucrados en las tareas desarrolladas en cada establecimiento.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyase el Anexo III de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) Nº 5 de fecha 27 de marzo de 2020 por el Anexo II IF-2020-51722843-APN-GP#SRT que forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez
Para acceder al texto completo click en enlace
Fuente: Argentina.gob.ar

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